El Matrimonio Romano
(Justae
Nuptiae) puede definirse como la unión del hombre y de la mujer, que implica
igualdad de condiciones y comunidad de derechos divinos y humanos. Tiene como
fin primordial la procreación de los hijos y la continuación de la familia. La
mujer por efecto del matrimonio participa en el rango social del marido y de su
culto privado, siendo aún más estrecha cuando la acompañaba la manus.
Condiciones de Validez
·
Pubertad: es la edad en que las
facultades físicas de las personas están suficientemente desarrolladas para
permitirles realizar el principal objeto del matrimonio, era el padre quien
observando las señales del cuerpo del hijo le reconocía dicha condición (entre
14 y 16 años frecuentemente)
·
Consentimiento de los Esposos: quienes se
casan deben consentirlo libremente (se permitía la Desposorio Sponsalia desde
los 7 años de edad “Compromiso de Matrimonio”). A pesar de que durante mucho
tiempo la voluntad del pater forzaba a sus hijos a contraer nupcias, sin
embargo durante el imperio le fue revocado dicho derecho; los dementes podían
casarse siempre que manifestasen su consentimiento durante un intervalo lucido.
·
Consentimiento del Jefe de Familia:
fundamentado en el interés de proteger la autoridad paterna, los alieni iuris
necesitaban para casarse la autorización del pater, de allí que:
o
Fuese necesario sin importar la edad del hijo
o
Si el pater es el abuelo se requiere también la autorización
del padre en caso de los varones, no así de las mujeres
·
Connubium: aptitud legal para contraer las
Justae Nuptiae, por lo que se requiere ser ciudadano romano.
Impedimentos:
Puede
ocurrir que teniendo una persona el absoluto derecho de casarse se vea imposibilitado
por ciertas causas de incapacidad.
- Parentesco: entre parientes descendiendo unos de otros el matrimonio esta prohibido hasta el infinito. En línea colateral el matrimonio esta prohibido entre hermanos y entre los cuales alguno sea hermano de un ascendiente, los primos hermanos pueden casarse
- Afinidad: es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro. Esta prohibido al infinito el matrimonio entre auine en línea directa. Y entre cuñados
- Otros Impedimentos: al tutor y a su hijo respecto a la antigua pupila; y al curador y a su hijo respecto a la mujer menor de 25 años sobre la cual tiene la curatela. En ambos casos para evitar que el matrimonio fuese utilizado como un eximente a la obligación de rendir cuentas.
Efectos del Matrimonio:
- Con Respecto a los Esposos: tiene la mujer la condición social del marido, sin embargo la condición de plebeya no se borra con el matrimonio con un hombre patricio. El solo matrimonio no hace a la mujer entra en la familia civil del marido, este efecto solo lo produce la manus.
Los esposos se
deben fidelidad, aunque el adulterio de la mujer se castiga con mayor
severidad.
En cuanto a los
bienes varía según el tipo de matrimonio, si es con manus la mujer toma la
posición de una hija y por tanto el marido se hace propietario de todos sus
bienes; si es sine manus, cada esposo conserva su propio patrimonio. Es justo
que la mujer contribuyera a las cargas familiares de allí la costumbre de una
dote constituida pior la mujer o un tercero en beneficio del marido.
- Con respecto a los Hijos: los hijos nacidos en el matrimonio están sometidos a la autoridad de su padre o su abuelo (si el padre es alieni iuris), forman parte de su familia civil y toman su nombre y condición social. Entre los hijos y la madre solo hay parentesco por cognacion. Salvo en caso de la manus donde pasarían a ser agnados en 2° grado.
Disolución del Matrimonio
·
Voluntad del Pater: el jefe de familia tuvo el
derecho de romper el matrimonio del hijo sometido a su autoridad en la primera
etapa del derecho romano
- La muerte de uno de los esposo: el marido podía volver a casarse de inmediato; pero la viuda debía guardar 10 meses de luto, a fin de evitar la confusión de sangre
- La Pérdida del Connubium: la perdida de la ciudadanía que hace perder el connubium obligaba a la disolución del matrimonio. Sdi alguno de los esposo ah sido hecho prisionero por el enemigo se disuelve el matrimonio, no restableciéndose con la vuelta del cautivo.
- El Divorcio: la mujer sometida a la manus del marido era como una hija, de allí que en un principio el divorcio se limitaba al derecho del marido de repudiarla. Solo en caso de matrimonio sine manus donde había igualdad de derechos de los esposo podía la mujer intentarlo, así el divorcia podía efectuarse:
o
Bona Gratia: por mutua voluntad de los esposos,
sin que se requiriese ninguna formalidad
o
Por Repudiación: por voluntad de uno de los
esposos, para lo cual se exigía que quien intente divorciarse lo notifique al
otro en presencia de 7 testigos de forma oral o escrita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario