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sábado, 21 de febrero de 2015

jueves, 10 de julio de 2014

Resumen Derecho Romano: El Matrimonio en Roma

El Matrimonio Romano

                (Justae Nuptiae) puede definirse como la unión del hombre y de la mujer, que implica igualdad de condiciones y comunidad de derechos divinos y humanos. Tiene como fin primordial la procreación de los hijos y la continuación de la familia. La mujer por efecto del matrimonio participa en el rango social del marido y de su culto privado, siendo aún más estrecha cuando la acompañaba la manus.

Condiciones de Validez
·         Pubertad: es la edad en que las facultades físicas de las personas están suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio, era el padre quien observando las señales del cuerpo del hijo le reconocía dicha condición (entre 14 y 16 años frecuentemente)

·         Consentimiento de los Esposos: quienes se casan deben consentirlo libremente (se permitía la Desposorio Sponsalia desde los 7 años de edad “Compromiso de Matrimonio”). A pesar de que durante mucho tiempo la voluntad del pater forzaba a sus hijos a contraer nupcias, sin embargo durante el imperio le fue revocado dicho derecho; los dementes podían casarse siempre que manifestasen su consentimiento durante un intervalo lucido.

·         Consentimiento del Jefe de Familia: fundamentado en el interés de proteger la autoridad paterna, los alieni iuris necesitaban para casarse la autorización del pater, de allí que:
o   Fuese necesario sin importar la edad del hijo
o   Si el pater es el abuelo se requiere también la autorización del padre en caso de los varones, no así de las mujeres
·         Connubium: aptitud legal para contraer las Justae Nuptiae, por lo que se requiere ser ciudadano romano.

Impedimentos:
                Puede ocurrir que teniendo una persona el absoluto derecho de casarse se vea imposibilitado por ciertas causas de incapacidad.
  •     Parentesco: entre parientes descendiendo unos de otros el matrimonio esta prohibido hasta el infinito. En línea colateral el matrimonio esta prohibido entre hermanos y entre los cuales alguno sea hermano de un ascendiente, los primos hermanos pueden casarse
  •    Afinidad: es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro. Esta prohibido al infinito el matrimonio entre auine en línea directa. Y entre cuñados

  •        Otros Impedimentos: al tutor y a su hijo respecto a la antigua pupila; y al curador y a su hijo respecto a la mujer menor de 25 años sobre la cual tiene la curatela. En ambos casos para evitar que el matrimonio fuese utilizado como un eximente a la obligación de rendir cuentas.

Efectos del Matrimonio:
  •      Con Respecto a los Esposos: tiene la mujer la condición social del marido, sin embargo la condición de plebeya no se borra con el matrimonio con un hombre patricio. El solo matrimonio no hace a la mujer entra en la familia civil del marido, este efecto solo lo produce la manus.

      Los esposos se deben fidelidad, aunque el adulterio de la mujer se castiga con mayor severidad.

     En cuanto a los bienes varía según el tipo de matrimonio, si es con manus la mujer toma la posición de una hija y por tanto el marido se hace propietario de todos sus bienes; si es sine manus, cada esposo conserva su propio patrimonio. Es justo que la mujer contribuyera a las cargas familiares de allí la costumbre de una dote constituida pior la mujer o un tercero en beneficio del marido.

  •      Con respecto a los Hijos: los hijos nacidos en el matrimonio están sometidos a la autoridad de su padre o su abuelo (si el padre es alieni iuris), forman parte de su familia civil y toman su nombre y condición social. Entre los hijos y la madre solo hay parentesco por cognacion. Salvo en caso de la manus donde pasarían a ser agnados en 2° grado.


Disolución del Matrimonio
·         Voluntad del Pater: el jefe de familia tuvo el derecho de romper el matrimonio del hijo sometido a su autoridad en la primera etapa del derecho romano

  •    La muerte de uno de los esposo: el marido podía volver a casarse de inmediato; pero la viuda debía guardar 10 meses de luto, a fin de evitar la confusión de sangre

  •     La Pérdida del Connubium: la perdida de la ciudadanía que hace perder el connubium obligaba a la disolución del matrimonio. Sdi alguno de los esposo ah sido hecho prisionero por el enemigo se disuelve el matrimonio, no restableciéndose con la vuelta del cautivo.

  •     El Divorcio: la mujer sometida a la manus del marido era como una hija, de allí que en un principio el divorcio se limitaba al derecho del marido de repudiarla. Solo en caso de matrimonio sine manus donde había igualdad de derechos de los esposo podía la mujer intentarlo, así el divorcia podía efectuarse:

o   Bona Gratia: por mutua voluntad de los esposos, sin que se requiriese ninguna formalidad

o   Por Repudiación: por voluntad de uno de los esposos, para lo cual se exigía que quien intente divorciarse lo notifique al otro en presencia de 7 testigos de forma oral o escrita.


ESTE MATERIAL ES UN RESUMEN DE CLASE, NO ES UNA GUIA PARA LA EVALUACION DEBEN CONSIDERARSE LAS ACOTACIONES Y OBSERVACIONES REALIZADAS EN CLASE

Resumen de Derecho Romano: La Familia En Roma

La Familia en Roma

                Se entiende por familia o Domus, la reunión de personas colocadas balo la autoridad o la manus de un jefe único. Comprende al Paterfamiliae (jefe), los descendientes sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu (situación análoga a la de una hija). Se caracteriza por el régimen patriarcal. La potestad del pater implica poder incluir (adopción) y excluir (emancipación) personas de la familia y se extiende hasta las cosas (Patrimonio Único). Cumple el paterfamiliae el rol de sacerdote de Dioses Domésticos (Sacra Privata).

Las Personas en la Familia Romana: se dividen en Sui iuris y Alieni iuris.
·        
Alieni Iuris: Son aquellas personas sometidas a la autoridad de otro. Entiéndase:
o   Autoridad del Señor sobre el esclavo
o   Patria Potestas
o   Manus
o   Mancipium (autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre)
·     
    Sui Iuris: aquellas personas libres de toda autoridad y que depende de ellas mismas, se le da el título de Paterfamiliae el cual implica el derecho de tener patrimonio y de ejercer poderes sobre otros.

El Parentesco:
·         Cognatio: (Parentesco Natural), es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras (línea directa) o descendiendo de un autor común (línea colateral), resulta por tanto de la misma naturaleza.

En el derecho Romano los solo cognados no forman parte de la familia civil.

·         Agnatio: (Parentesco Civil), se fundamenta en la autoridad paternal o marital. Se pueden definir los agnados como los descendientes por vía de varones, colocados bajo la autoridad del pater y a la mujer in manu (loco filiae)

La familia Agnatica comprende:
o   Los que están bajo la autoridad paternal o la manus del jefe de familia, entre ellos y con relación al jefe (hilos legitimos, adoptados)
o   Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe y que lo estarían si aún viviesen
o   Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del padre pero que lo hubiesen estado de haber vivido.

Potestad Paternal
               
Pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. Se ejerce por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. Tiene como principal objeto proteger los intereses del paterfamiliae mas que la protección del hijo, de allí que:
·           
  •     No se modifica a medida del desarrollo de las facultades de los que están sometidos, ni por la edad, ni el matrimonio
  •         Siempre pertenece al jefe de familia aunque puede no ser el padre
  •         La madre nunca puede tenerla

Efectos: la potestad paternal confería al jefe de familia derechos rigurosos y absolutos..
·         
     Derechos sobre la Persona: en sus inicio le permitía ejecutar penas rigurosas. Teniendo sobre su alieni iuris el poder de vida y muerte, puede manciparlos a un tercero y abandonarlos. Para finales del siglo II los poderes del paterfamilia se redujeron a un derecho de corrección.

El padre podía también mancipar al hijo bajo su autoridad, es decir, ceder a un tercero dicha autoridad (Mancipium). El hijo pasaba a una situación análoga a la del esclavo de forma temporal y sin dañar su ingenuidad. Generalmente lo hacía en momentos de miseria, de modo de venta o como garantía al acreedor.

El padre podía abandonar a sus hijos, en este caso se distinguen dos periodos en el primero el hijo abandonado pasaba a la autoridad de quien lo recogiese como hijo o esclavo; luego se consideró que pasaba a ser sui iuris.

·    Derechos sobre los bienes: todo lo que adquiere aquel que se encuentra sometido a la autoridad de un paterfamiliae pertenece al jefe, no pudiendo tener bienes propios. Sin embargo se consideraba los hijos en una especie de copropiedad respecto de los bienes con los que ha contribuido al patrimonio familiar.

Una vez acontecida la muerte del pater, entonces los herederos recogen como de su propiedad dichos bienes a título de heredes sui. En el imperio se permitía a los hijos tener como suyas ciertas adquisiciones y para la era de Justiniano se evidencio la liberación del patrimonio de cada uno.



ESTE MATERIAL ES UN RESUMEN DE CLASE, NO ES UNA GUIA PARA LA EVALUACION DEBEN CONSIDERARSE LAS ACOTACIONES Y OBSERVACIONES REALIZADAS EN CLASE