La Familia en Roma
Se
entiende por familia o Domus, la reunión de personas colocadas balo la
autoridad o la manus de un jefe único. Comprende al Paterfamiliae (jefe), los
descendientes sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu (situación
análoga a la de una hija). Se caracteriza por el régimen patriarcal. La
potestad del pater implica poder incluir (adopción) y excluir (emancipación)
personas de la familia y se extiende hasta las cosas (Patrimonio Único). Cumple
el paterfamiliae el rol de sacerdote de Dioses Domésticos (Sacra Privata).
Las Personas en la Familia Romana: se dividen en Sui iuris y Alieni
iuris.
·
Alieni Iuris: Son aquellas personas
sometidas a la autoridad de otro. Entiéndase:
o
Autoridad del Señor sobre el esclavo
o
Patria Potestas
o
Manus
o
Mancipium (autoridad especial de un hombre libre
sobre una persona libre)
·
Sui Iuris: aquellas personas libres de
toda autoridad y que depende de ellas mismas, se le da el título de
Paterfamiliae el cual implica el derecho de tener patrimonio y de ejercer
poderes sobre otros.
El Parentesco:
·
Cognatio: (Parentesco Natural), es el
parentesco que une a las personas descendientes unas de otras (línea directa) o
descendiendo de un autor común (línea colateral), resulta por tanto de la misma
naturaleza.
En el derecho
Romano los solo cognados no forman parte de la familia civil.
·
Agnatio: (Parentesco Civil), se
fundamenta en la autoridad paternal o marital. Se pueden definir los agnados
como los descendientes por vía de varones, colocados bajo la autoridad del
pater y a la mujer in manu (loco filiae)
La familia
Agnatica comprende:
o
Los que están bajo la autoridad paternal o la
manus del jefe de familia, entre ellos y con relación al jefe (hilos legitimos,
adoptados)
o
Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe
y que lo estarían si aún viviesen
o
Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del
padre pero que lo hubiesen estado de haber vivido.
Potestad Paternal
Pertenece al
jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil.
Se ejerce por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. Tiene como
principal objeto proteger los intereses del paterfamiliae mas que la protección
del hijo, de allí que:
·
- No se modifica a medida del desarrollo de las facultades de los que están sometidos, ni por la edad, ni el matrimonio
- Siempre pertenece al jefe de familia aunque puede no ser el padre
- La madre nunca puede tenerla
Efectos: la potestad
paternal confería al jefe de familia derechos rigurosos y absolutos..
·
Derechos sobre la Persona: en sus inicio
le permitía ejecutar penas rigurosas. Teniendo sobre su alieni iuris el poder
de vida y muerte, puede manciparlos a un tercero y abandonarlos. Para finales
del siglo II los poderes del paterfamilia se redujeron a un derecho de
corrección.
El padre podía
también mancipar al hijo bajo su autoridad, es decir, ceder a un tercero dicha
autoridad (Mancipium). El hijo pasaba a una situación análoga a la del esclavo
de forma temporal y sin dañar su ingenuidad. Generalmente lo hacía en momentos
de miseria, de modo de venta o como garantía al acreedor.
El padre podía
abandonar a sus hijos, en este caso se distinguen dos periodos en el primero el
hijo abandonado pasaba a la autoridad de quien lo recogiese como hijo o
esclavo; luego se consideró que pasaba a ser sui iuris.
· Derechos sobre los bienes: todo lo que
adquiere aquel que se encuentra sometido a la autoridad de un paterfamiliae
pertenece al jefe, no pudiendo tener bienes propios. Sin embargo se consideraba
los hijos en una especie de copropiedad respecto de los bienes con los que ha
contribuido al patrimonio familiar.
Una vez
acontecida la muerte del pater, entonces los herederos recogen como de su
propiedad dichos bienes a título de heredes sui. En el imperio se permitía a
los hijos tener como suyas ciertas adquisiciones y para la era de Justiniano se
evidencio la liberación del patrimonio de cada uno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario