Sigueme en las Redes

Síguenos en TwitterSiguenos en Facebook

sábado, 18 de enero de 2014

Efectos de la Declaratoria Con Lugar de las Cuestiones Previas


                La declaratoria con lugar de las cuestiones previas surte diferentes efectos dependiendo de cuál de ellas haya sido promovida por la parte, de esta manera podemos señalar:
·         De conformidad con lo previsto en el artículo 353 del código de procedimiento civil la declaratoria con lugar de las cuestiones previas que se refieren a la falta de jurisdicción o litispendencia, pone fin al proceso. Por su parte si se trata de la Acumulación el juez deberá remitir los autos al juez competente para que este de continuidad al proceso.

·         Cuando sean declaradas con lugar las cuestiones previas a las que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5,º y 6º del artículo 346, se suspende el proceso hasta tanto el demandante subsane los defectos según corresponda de acuerdo a lo previsto en el art. 350, la cual deberá proceder dentro de los 5 días siguientes a la declaratoria con lugar, de lo contrario se extingue el proceso y el accionante no podrá proponer la demanda  dentro de los 90 días siguientes. (art. 354)

·         Si se declarara con lugar la existencia de una condición o plazo pendiente o una cuestión prejudicial existente, el proceso seguirá su curso y se detendrá en estado de sentencia suspendiéndose el proceso hasta tanto se cumpla la condición o plazo pendiente o se resuelva la cuestión prejudicial. Por disposición del artículo 355 del CPC.


·         Si el demandado ha promovido como cuestión previa la cosa juzgada, la caducidad de la acción, o la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y ella fuera declarada con lugar se extinguirá el proceso, quedando desecha la demanda, así lo dispone el artículo 356.

No hay comentarios:

Publicar un comentario