La declaratoria con
lugar de las cuestiones previas surte diferentes efectos dependiendo de cuál de
ellas haya sido promovida por la parte, de esta manera podemos señalar:
·
De
conformidad con lo previsto en el artículo 353 del código de procedimiento
civil la declaratoria con lugar de las cuestiones previas que se refieren a la
falta de jurisdicción o litispendencia, pone fin al proceso. Por su parte si se
trata de la Acumulación el juez deberá remitir los autos al juez competente
para que este de continuidad al proceso.
·
Cuando
sean declaradas con lugar las cuestiones previas a las que se refieren los
ordinales 2º, 3º, 4º, 5,º y 6º del artículo 346, se suspende el proceso hasta
tanto el demandante subsane los defectos según corresponda de acuerdo a lo
previsto en el art. 350, la cual deberá proceder dentro de los 5 días
siguientes a la declaratoria con lugar, de lo contrario se extingue el proceso y
el accionante no podrá proponer la demanda
dentro de los 90 días siguientes. (art. 354)
·
Si se
declarara con lugar la existencia de una condición o plazo pendiente o una
cuestión prejudicial existente, el proceso seguirá su curso y se detendrá en
estado de sentencia suspendiéndose el proceso hasta tanto se cumpla la
condición o plazo pendiente o se resuelva la cuestión prejudicial. Por
disposición del artículo 355 del CPC.
·
Si el
demandado ha promovido como cuestión previa la cosa juzgada, la caducidad de la
acción, o la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y ella fuera
declarada con lugar se extinguirá el proceso, quedando desecha la demanda, así
lo dispone el artículo 356.